EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO. SENTENCIA, MODIFICACIONES Y SECUENCIAS.

EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO. SENTENCIA, MODIFICACIONES Y SECUENCIAS.

¿Alguna vez te has preguntado el porqué del orden de tus apellidos? ¿Y si tu madre o tu padre hubiesen tenido la oportunidad de cambiar el orden de los mismos? ¿existe una ley que regula el cómo somos registrados en Colombia?… Si esto, hace parte de tus interrogantes, o simplemente una curiosidad para determinar fallos de la Corte Constitucional y aspectos normativos relacionados con el Registro Civil, adentrémonos en la Sentencia de tipo Constitucional C – 519/19 M.P.1 Alberto Rojas Ríos, en donde se demanda la forma de inscripción y orden de apellidos asignados al inscrito por parte de la madre y el padre en cualquier oficina de registro. De esta manera, aclarar que el orden en la inscripción de apellidos de la descendencia en Colombia, ahora puede ser de libre elección por parte de los progenitores.

Para comenzar, vamos a citar textualmente apartes del comunicado No. 44 del 05 de noviembre 2019, en donde la Corte Constitucional se pronuncia a causa de una supuesta vulneración delderecho a la igualdad entre hombre y mujer: “…al establecer un trato discriminatorio sin justificación desde la perspectiva constitucional, la corte declaró inexequible2 la norma que ordenaba inscribir como apellidos en el registro de nacimiento, en primer lugar, el del padre, seguido del primer apellido de la madre. Los efectos de esta sentencia se difirieron por el término de las dos legislaturas subsiguientes, esto es, hasta aquella que culmina el 20 de junio de 2022”.

De esta manera, se fundamenta una demanda sobre la Ley 54 de 1989 “Por la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970”, el cual cita en su artículo 1ro:En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre… Cómo podemos apreciar, tales posiciones y pensamiento de la década de los 80, condujeron a que algunos magistrados en el periodo del año 2019, analizaran diferentes posturas y argumentos hasta declarar inexequible la expresión “seguido del”, enunciado contenido en el artículo 1º de la Ley 54 de 1989.

Dentro de la decisión, la Corte Constitucional espera que, para el 20 de junio del año 2022, fecha en la que terminan las sesiones ordinarias del Congreso de la República, se haya adaptado la sentencia a la Constitución Política por medio de un proyecto de Ley, en caso contrario, el padre y la madre de común acuerdo, definirán el orden de los apellidos de sus hijos, de no llegarse a un acuerdo, la autoridad competente por medio de sorteo, definirá que apellido irá primero.

FUNDAMENTOS:

Algunos de los fundamentos en que la Corte se basó para tomar la decisión, tuvieron asiento en la Constitución Política de Colombia con sus artículos 13 y 43 (cimentados en la igualdad de derechos para hombres y mujeres)3; así mismo, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” en su artículo 2, (ONU – CEDAW)4. Dicho esto, se argumenta que en Colombia ha existido una secuencia de jerarquización la cual, ha dado un supuesto trato preferencial al hombre sobre la mujer siendo ello tomado, en parte, como un hecho discriminatorio de género que no ha permitido, una abierta e igual participación entre parejas heterosexuales a la hora de elegir el orden en la secuencia de apellidos de su descendencia.   

Otro aspecto relevante, aduce una “igualdad cómo principio y valor fundante en el Estado Social de Derecho que pretende superar las diferencias estructurales injustificadas que existen en una sociedad en distintos ámbitos de vulneración constitucional”5; es ahí, donde al realizar una pertinente lectura, se vislumbran numerales que argumentan el porqué  de ajustes normativos inherentes al proceso de asignación de un apellido a futuras generaciones donde la madre y padre puedan decidir cómo establecer una herencia significativa, sonora y en algunos casos preservar la memoria haciendo honor a las proezas de nuestros antepasados estampadas mediante esa natural genealogía y protocolo ciudadano, sujeto de deberes y derechos con asignación de un Registro Civil, ahora inmerso en un orden de apellidos a voluntad de los padres.

A continuación, brevemente una síntesis sobre los elementos fácticos y jurídicos que la Corte consideró antes del fallo Constitucional:   6

I. Discriminación histórica de las mujeres en la sociedad…indispensable el enfoque interseccional…eliminación de estereotipos…

II. La -CEDAW- comenzó a fungir como parámetro de constitucionalidad para evaluar la validez de la legislación nacional… la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer… Convención de Belem do Para…

III. El legislador ha expedido una serie de leyes que intentan igualmente romper las barreras históricas que generan inequidad entre el hombre y la mujer.

IV…la familia es el primer espacio de socialización y de asimilación de las primeras reglas sociales y que a la mujer se le ha relegado en ese espacio privado, a partir de prejuicios culturales y con base en una supuesta disposición “natural” para el cuidado y la crianza de los niños y niñas que fijaron el papel predominante de los hombres al interior de la familia… Tal realidad es la que debe ser transformada… distintos países del mundo, como Argentina, Brasil, España, Francia, Italia, México y Portugal, han considerado acertado regular la materia y permitir que los padres escojan el orden de los apellidos de los hijos.

De otra parte, es bueno precisar que dos Representantes a la Cámara radicaron el pasado 06 de noviembre 2019, el proyecto de Ley que materializará la disposición de la Corte Constitucional en materia de registro y orden de apellidos al libre albedrío y disposición de los padres dando un avance en materia de equidad de género. Seguramente, Colombia hoy en día fija un avance significativo de aplicación inmediata en Registradurías, Notarías, Consulados y cualquier oficina donde hoy sea asentado un Registro Civil de Nacimiento.

De igual manera, es importante razonar con base a estudios e investigaciones relacionadas con la realidad de nuestros niños y niñas, considerando que según una encuesta de Demografía y Salud presentada por Profamilia y el Ministerio de Salud para 2015, “el 49% de los niños viven con ambos padres, el 36% solo con la mamá, el 7% con los abuelos o los tíos, el 5% con ningún familiar y, el 3% con el papá”.      

Para culminar, habrá diferentes puntos de vista relacionados con este tipo de avance y/o modificaciones de carácter legal donde algunos pensarán que se trata de un asunto más de forma que de fondo o, todo lo contrario. En lo personal, considero que, si se siembra bien la semilla, cimentada en principios, valores, reconocimiento, respeto por el prójimo, el legado cultural y amor por el entorno, lo realmente esencial, no sucumbirá al orden de un apellido, ya que el aporte de un individuo a un esquema colectivo, forjará la construcción de un anhelado y mejor territorio. 

Por: Carlos Arturo Castañeda García
Para la Edición No. 481 Revista Civismo – Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales

Bibliografía y aclaraciones:

  1. M.P. Magistrado Ponente
  2. Inexequible: cuando una norma no se ajusta a lo expresado en la Carta Política/Constitución Nacional
  3. Contenidos de la Constitución Política de Colombia
  4. (ONU – CEDAW) Organización de las Naciones Unidas – Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (siglas en inglés)
  5. Sentencia C – 519/19 M.P. Alberto Rojas Ríos
  6. comunicado No. 44 del 05 de noviembre 2019
  7. Fotografías: Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, Radio Santa fe.