DEPLORABLE ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI

La sensibilidad humana, debe abrir un espacio encaminado al reconocimiento de un flagelo en donde absolutamente todos los individuos somos vulnerables, cualquiera puede ser víctima directa o indirecta de la denominada esclavitud del siglo XXI, esa que se cierne bajo un manto nefasto enlodado por la perversidad, la conciencia corrompida, burda y despiadada de hombres y mujeres que de manera premeditada, atentan contra derechos fundamentales del ser como la autonomía, la dignidad, la libertad, en el peor de los casos, la vida; pues sí, dedicamos un capítulo especial a la Trata de Personas, esa misma que ha existido desde el origen de la humanidad mutando tras el trasegar de los años y sus cambios evolutivos.

Para emprender esta narrativa, imaginemos que, en este preciso momento, miles de seres humanos sin importar edad, género, condición e ideología, están siendo abusados y torturados de forma despiadada. Son muchas las modalidades presentadas, todas crueles, inhumanas y direccionadas a dejar una marca que no cicatrizará, porque más allá de lo físico, en contra de su voluntad, en medio del recuerdo bajo un cuadro de llanto, tristeza y talvez el aislamiento de seres queridos, se sentirá un vacío por siempre en el alma.

TRATA DE PERSONAS. GÉNESIS Y METAMORFOSIS

El hombre después de subsanar esas necesidades básicas insatisfechas, en medio de su afán expansionista, consideró que luego de vislumbrar seres dominantes organizados por medio de jerarquías sociales, sería fácil someter otras personas a una servidumbre, una esclavitud que obligaría a cientos de individuos a jornadas extenuantes de trabajo siendo maltratados para cumplir los caprichos de otros. Tal es el caso de antiguas civilizaciones en Mesopotamia1, Grecia, Roma e imperios que aun en la Biblia tienen relación con historias de faraones u otros escenarios de monarquías orientadas bajo la batuta de señores feudales dueños de la tierra que se lucraban con el sudor y, la productividad de vasallos quienes la cultivaban originando alimento del cual solo tomaban lo necesario, el resto para el dueño de la tierra, así, poder descansar un poco e iniciar una nueva labor.

Fueron siglos de sometimiento, gran parte del mestizaje latinoamericano se dio porque los colonos mercadearon unos señores indígenas de los cuales abusaron constantemente extralimitándose, imponiendo y transmutando razas aguerridas, esas con conocimiento de avanzada de un evolucionado mundo primitivo pero ingenuo ante la villanía de nuevos moradores, colonizadores que arribaron con hermanos afro, ese linaje negro africano que sin ahondar en detalles, estructuran las líneas discursivas sobre la trata de esclavos, indios y negros.

La pelea no fue fácil, muchas comunidades en su momento encontraron elementos de insubordinación durante años ocasionando conflictos entre jerarquías y sumisiones, anhelaban vivir en un entorno de paz labrando el concepto de ese algo que hoy denominados libertad; puede tenerse presente que los hijos de muchos subyugados, seguirían sirviendo de por vida a unos patronos, como si el destino hubiese estado escrito por el hombre previo a la concepción.

Posterior a ello, la historia se iría reconfigurando al considerar que hijos de esclavos, luego de pasar años “prestando servicios” a unas cuantas familias, podrían ser autónomos en algunas civilizaciones en donde el hombre era mercancía. Fue así como comenzaron a desaparecer algunos niños recién nacidos que casualmente tiempo después, “otros amables caballeros”, presentarían como infantes huérfanos a los cuales auxiliarían sometiéndolos ante los grandes hacendados, un futuro prominente, claro está, para los dueños de la tierra, pues hablamos de seres esclavizados que incrementarían el valor al patrimonio de dueños latifundistas.

“…El primer país del mundo en abolir la esclavitud fue In­glaterra, el 7 de julio de 1807… Más de 3’000.000 de africanos lle­garon a Brasil como esclavos a partir del siglo XVII… El 13 de mayo de 1888, la princesa regente Isabel I de Brasil de­claró abolida la esclavitud en ese país, por medio de un de­creto previamente aprobado en el senado. Esta ley fue la última en el mundo occi­dental en condenar la esclavitud… El fin de la escla­vitud en Colom­bia se decretó el 21 de mayo de 1851, bajo el mandato de José Hilario López…”2

“En 1810, durante la creación del efímero Estado de Cartagena, se prohibió totalmente la trata y comercio de esclavos negros. En 1816 Simón Bolívar promovió el enrolamiento de esclavos al ejército independentista con la promesa de libertad casi inmediata, pero no fue hasta 1821 durante el Congreso de Cúcuta que se inició un proceso político serio en búsqueda de la abolición de la esclavitud. Por iniciativa de José Félix de Restrepo se promovió la libertad de vientres, obligando también a los esclavistas a vestir y alimentar a los hijos libertos…  En 1823 se declaró la total prohibición del comercio de esclavos. Luego de dificultades y violaciones a la iniciativa, el 21 de mayo de 1851 se decretó la libertad de los esclavos a partir del 1 de enero de 1852, comprometiendo al Estado a pagar a los propietarios una indemnización a través de bonos”3.

COLOMBIA. SÍNTESIS NORMATIVA

Durante el siglo XX, hubo diferentes denominaciones y se dio una evolución conceptual acerca de la Trata de Personas; Inicialmente, entre los años de 1904 y 1910, en París, algunos países reconocieron el flagelo comprometiéndose a combatir el tráfico de “Trata de Blancas”4 siendo ello insuficiente al hacer especial referencia a la explotación sexual solo de mujeres, por lo general de tez blanca abusadas en Europa, Oriente Medio, Asia y África; hacia el año de 1921, en Ginebra, se aprobó el Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños5; para 1933, se da la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad6, avanzando hasta 19497 donde se ratifican Estados parte ampliando el marco conceptual.

Por parte de Colombia, el artículo 17 de la Constitución Política de 1991, reza lo siguiente: “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”8. Seguidamente, en el año 2000, puede considerarse como un hecho trascendental la firma del Protocolo de Palermo en Italia como un momento que condujo a que hoy, sean ciento setenta y tres (173) Estados, comprometidos a “prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional9, consecuencia de ello, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 800 de 2003, por medio de la cual se aprobó el texto previamente citado y su contenido ajustado10.

 

Debemos distinguir que hoy en día debe hablarse del delito “Trata de Personas”, sin importar su modalidad ya que la apología “Trata de Blancas”, es un concepto errado considerando que solo obedeció a una etapa de la historia en donde se habló exclusivamente de mujeres de tez blanca tal cual vimos anteriormente.

De igual manera, se destaca modificación de la Ley 599/0011 la cual ajustó verbos rectores del tipo penal a través de los artículos 188, 188A y sus circunstancias de agravación punitiva en el 188B, influenciado a nivel de Trata de Personas la Ley 985 de 2005 “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma12, Posterior a ello, vino el Decreto 1069 de 201413 como reglamentación parcial de la 985 y el Decreto 1066 de 201514 con objeto de regimentar las competencias, beneficios, procedimientos y trámites de entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de la trata de personas.

Importante recordar el tipo penal a quienes hoy están encargados de administrar e impartir justicia: señores investigadores, policía judicial, fiscales, jueces, abogados, defensores y comunidad en general; la Trata de personas, es un delito de tipo penal pluriofensivo,15 debemos ser drásticos en la judicialización de delitos citados, que no exista un mínimo de laxitud y mucho menos entrar a confundir o controvertir algunas de las conductas con delitos sexuales. De esta manera, a través del Decreto 1069 de 2014 y su compilatorio normativo, es posible hallar referencia descriptiva e interpretativa en que “no necesariamente un individuo debe participar en la totalidad de los momentos del flagelo de la Trata de Personas (captación, traslado, acogida, recepción y/o explotación), basta con intervenir en un solo eslabón de la cadena para así entrar a pagar una posible pena que oscila entre los 13 y los 23 años de prisión16.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS – TRATA DE PERSONAS

Obtener algún tipo de provecho económico para sí o para otra persona por intermedio de un ser humano que ejerza cualquier tipo de actividad, sin importar el nivel de consentimiento. Lo antes mencionado, conforma una simple y clara definición que se aproxima al entendimiento del flagelo de la Trata.

Consecuentemente, amparados en la Ley 599/00 y sus modificaciones, los verbos rectores y momentos que hacen referencia al delito de la Trata de Personas podemos enmarcarlos dentro de: Captación, (momento en donde un sujeto denominado reclutador, seduce ganándose la confianza de la Potencial Víctima de la Trata de Personas PVTP a fin de influenciarla); Traslado, (movilización de un lugar a otro); Acogida, (recibimiento e instalación de la PVTP); Explotación, (obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona).

Entonces, podemos decir que para el caso de Colombia quien “capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, podrá incurrir en prisión… el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”16.1.

Dentro de las diferentes modalidades del delito de la Trata de Personas, el imaginario de la población tiende a mitificar que este tema se encuentra estrechamente relacionado con los actos sexuales, pues bien, esa es solo una de las vertientes de esclavitud moderna de seres humanos; aquí, vamos a diferenciar otras maneras de abuso según el Código Penal Colombiano el cual refiere: la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación, que si bien el rango a consideración es bastante amplio, reflexionemos acerca de cuantos jóvenes pueden estar inmersos en conflictos bélicos a cuenta del reclutamiento forzado.

 

GRÁFICO QUE DIMENSIONA EL IMPACTO DEL DELITO TRATA DE PERSONAS EL MUNDO – UNODC-

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Fuente: EFE/ LA RAZÓN

Con respecto a la estadística, según la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), son alrededor de 2,5 millones de víctimas de Trata de Personas alrededor del mundo, constituyéndose este, como uno de los delitos más rentables del hampa llegando a ser equiparado con el tráfico de armas y narcotráfico. Algunos analistas llegan a posicionar la trata en primer lugar ya que se estima una cifra de ingreso producto del ilícito anual de 32.000 millones de dólares18.

Para el departamento de Caldas, destacado citar que el Comité Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas fue creado por la Resolución 0173 de 2007, proferida por la respectiva Gobernación, siendo uno de los más disciplinados y activos a nivel país. La estadística oficial local, ha reportado para los últimos diez años (2008-2017) 4519 casos de captación con fines de explotación; de estas personas identificadas, 37 son mujeres y 8 son hombres.

En Colombia, en los últimos años se calcula que se han iniciado 317 investigaciones por trata de personas y se han obtenido 53 sentencias condenatorias a los responsables de este delito. Entonces, que podemos pensar cuando algunas investigaciones de la UNODC, citan que por cada persona que denuncia, existen 20 que no lo hacen… un panorama alarmante y aterrador.

Por otra parte, es claro que aun hace falta mucha pedagogía como principal estrategia encaminada a la mitigación de un riesgo inminente donde las Potenciales Víctimas de la Trata de Personas (PVTP), habitan a nuestro alrededor, mujeres y hombres entre los 25 y 35 años son los más deseados por mafias transnacionales y carteles delincuenciales a todo nivel en cualquier país incluyendo aquellos conocidos como “desarrollados”. Los jóvenes, en su adolescencia son vulnerables, mayor aún, considerando que muchos son engañados con falsas promesas de trabajo, estudio, turismo y ofrecimientos cuantiosos a cambio de poco esfuerzo.

Resta decir, que una labor individual suma a la acción multitudinaria, un aporte fundamental es compartir el conocimiento sobre un delito que permea nuestro entorno social como la Trata de Personas, a fin de cuentas, la responsabilidad debe ser compartida dentro de la triada (Sociedad, Estado y Academia) en aras a construir un futuro prominente dentro de territorios que demandan un espíritu cívico, reflexivo, solidario, sensible y racional, siendo ese un camino consecuente para quienes en la vida, habita el propósito de llegar a ser cada día mejores ciudadanos.

Por: Carlos Arturo Castañeda García
Para la Edición No. 476 Revista Civismo – Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales

Bibliografía:
1. Paul Bohannan/Para raros, nosotros/p. 179.
2. Diana Uribe/100 Momentos que Marcaron el Mundo Contemporáneo/p.6,7,8 y 9
3. https://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud#Colombia
4. Acuerdo Internacional Para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, París El 18 de mayo de 1904 – 1910 CSN
5. Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños/Ginebra 1921
6. Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad/ Consejo. Soc. Nac. 1933
7. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena – 2 de diciembre 1949
8. Constitución Política de Colombia 1991
9. Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas/ Palermo 2000
10. Ley 800 de 2003/ Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia…”
11. Ley 599 del año 2000. Código Penal Colombiano.
12. Ley 985 de 2005 “… se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección…”
13. Decreto 1069 de 2014 por el cual se reglamente parcialmente la Ley 985 de 2005
14. Decreto 1066 de 2015 “… se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
15. Corte Constitucional. Sentencia C–470 de 2016
16. 16.1 – Artículo 188A Ley 599/00
17. Gráfico – EFE/ La Razón
18. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC – Capítulo Colombia

19. Imagen MASFE.ORG